EL ESCORIAL Y SAN LORENZO (TERRITORIO HISTÓRICO DELIMITADO POR LA CERCA DE FELIPE II) PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD
En virtud del art. 148.1.16 de la Constitución Española, mediante Decreto 52/2006, de 15 de junio, la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio Histórico, el "Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial" constituido por el ámbito delimitado por la "Cerca Histórica de Felipe II" (BOCM de 21 de Junio de 2006, páginas 34 a 40, ambas inclusive)
Presuntamente, el Decreto 52/2006 se basa en:
1.Dos estudios de Noviembre 2003 de la Sección de Urbanismo del Instituto Juan de Herrera (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid):
a."Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial" y
b."Estudio para la armonización de Normativas de Planeamiento con las Declaraciones de Bien de Interés Cultural de San Lorenzo de El Escorial y de El Escorial".
2.Expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural:
a.BIC 1/2002, Finca Histórica de Monesterio – Real Sitio de Isabel I de Castilla.
b.BIC 2/2002, Finca Histórica de El Campillo – Real Sitio de Enrique IV de Trastamara. El Ayuntamiento de El Escorial presentó alegaciones conjuntamente con las plataformas y asociaciones locales que defienden el patrimonio cultural escurialense.
c.BIC 3/2002, Finca Histórica de La Granjilla de La Fresneda, Real Sitio de Felipe II en El Escorial. El Ayuntamiento de El Escorial presentó alegaciones conjuntamente, caso insólito, con las plataformas y asociaciones locales que defienden el patrimonio cultural escurialense.
Resulta incomprensible que dicho decreto no mencione ni la Convención del Patrimonio Natural y Cultural de la UNESCO, ni el Informe de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), ni el Acta del Comité del Patrimonio Mundial (Buenos Aires, 1984) por la que se inscribe en la Lista del Patrimonio Mundial, con el número 318, el "Monasterio y lugar del Escorial" (Monastery and site of the Escurial), con la siguiente petición: "El Comité advierte a las autoridades españolas sobre la importancia de proteger estrictamente el entorno natural que es inseparable del monumento. El Informe de ICOMOS (30 Diciembre 1983, Revisado 9 Mayo 1984), sugería también una mejor protección del entorno del Monasterio, asentado en un lugar de excepcional belleza.
Sin embargo, el Decreto 52/006 publicado en el BOCM se hace inteligible porque se ha omitido la publicación del epígrafe 5a. (página 37, BOCM de 21 de Junio de 2006). En consecuencia no se entienden los epígrafes 5b (Área del Bien) y 5c. (Entorno del Bien). Otro posible error es que en la tabla del epígrafe 5 b aparecen 36 Bienes y en la 5c 35 Bienes. Se infiere que ambas tablas deberían tener el mismo número de Bienes de Interés Cultural.
Para subsumir el BIC 3/2002 en el Decreto 52/2006 se hace una descripción muy poco rigurosa de La Granjilla de La Fresneda, actualmente copropiedad de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Es evidente el Estilo Herreriano tanto en la Casa de los Frailes como en la Casa de Su Majestad como en la Iglesia de San Juan Bautista (Iglesia Parroquial de La Fresneda, modificada por Juan de Herrera). También ignora el Decreto 52/2006 los cuatro estanques de la Granjilla descritos en "Ingeniería y Arquitectura en el Renacimiento Español" (Nicolás García Tapia, ISBN 84-7762-084-9), en "La Fresneda" (Luis Cervera Vera, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando), en "Catálogo de noventa presas y azudes españoles anteriores a 1900" (Fernández Ordóñez). y en "Felipe II, los Ingenios y las Máquinas". Según García Tapia y Fernández Ordóñez (Catálogo de treinta Canales Españoles anteriores a 1900), el Canal del Escorial es obra de Juan Bautista de Toledo y Juan de Herrera.
El Decreto 52/2006 no hace ninguna referencia al Cenador de Felipe II en el Estanque de La Isla (La Granjilla de La Fresneda), tampoco al retablo de la Iglesia se San Juan Bautista ni a los pasadizos secretos que unen La Casa de los Frailes con el Monasterio y El Campillo. También ignora los Jardines Renacentistas del Parque Real de La Granjilla de La Fresneda que menciona, entre otros, Fray José de Sigüenza, que están descritos en "Felipe II, el Rey Íntimo, Jardín y Naturaleza en el Siglo XVI" y "Jardín y Naturaleza en el Reinado de Felipe II (Carmen Añón y José Luis Sancho) –ambas obras publicadas con motivo del IV Centenario de Felipe II y Carlos V.
El Decreto 52/2006 no hace ninguna mención al rico patrimonio arqueológico y antropológico existente en el ámbito que delimita la Cerca Histórica de Felipe II. Tampoco alude a la Biodiversidad del Territorio Histórico, la Comunidad de Madrid olvida que para la UNESCO, el Patrimonio Natural es inseparable del Patrimonio Cultural.
Porque el Decreto 52/2006 delimita el Entorno del Monasterio del Escorial, (Patrimonio Nacional), la Comunidad de Madrid no puede olvidar la concurrencia competencial del Estado Español, tanto en virtud de la Convención de Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad como de los artículos 132.1/.3, 128.1, 46, 149.1.28, 45, 44, 27 y 10. de la Constitución Española.
Para denunciar la Infame Deconstrucción del Territorio Histórico que el Decreto 52/2006 pretende proteger, el Proyecto Camelot-Escorial de la Plataforma Ciudadana Escorial Sostenible ha colocado en Internet (video.google) los siguientes vídeos: Haciendo Escorial (autor: Javier Ramírez); Escorial Sostenible: Abantos, otro monte perdido (autor: Juan Ugalde); Real Sitio de El Escorial - Abandono y Destrucción (autor: Javier Ramírez).
Otros enlaces de interés:
http://video.google.com/videosearch?q=escorial
http://www.new7wonders.com
http://www.alhambra.org/esp/index.asp?secc=/alhambra/septima_maravilla
http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=3018
http://www.patrimonio-mundial.com/escorial/noticias.htm
Presuntamente, el Decreto 52/2006 se basa en:
1.Dos estudios de Noviembre 2003 de la Sección de Urbanismo del Instituto Juan de Herrera (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid):
a."Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial" y
b."Estudio para la armonización de Normativas de Planeamiento con las Declaraciones de Bien de Interés Cultural de San Lorenzo de El Escorial y de El Escorial".
2.Expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural:
a.BIC 1/2002, Finca Histórica de Monesterio – Real Sitio de Isabel I de Castilla.
b.BIC 2/2002, Finca Histórica de El Campillo – Real Sitio de Enrique IV de Trastamara. El Ayuntamiento de El Escorial presentó alegaciones conjuntamente con las plataformas y asociaciones locales que defienden el patrimonio cultural escurialense.
c.BIC 3/2002, Finca Histórica de La Granjilla de La Fresneda, Real Sitio de Felipe II en El Escorial. El Ayuntamiento de El Escorial presentó alegaciones conjuntamente, caso insólito, con las plataformas y asociaciones locales que defienden el patrimonio cultural escurialense.
Resulta incomprensible que dicho decreto no mencione ni la Convención del Patrimonio Natural y Cultural de la UNESCO, ni el Informe de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), ni el Acta del Comité del Patrimonio Mundial (Buenos Aires, 1984) por la que se inscribe en la Lista del Patrimonio Mundial, con el número 318, el "Monasterio y lugar del Escorial" (Monastery and site of the Escurial), con la siguiente petición: "El Comité advierte a las autoridades españolas sobre la importancia de proteger estrictamente el entorno natural que es inseparable del monumento. El Informe de ICOMOS (30 Diciembre 1983, Revisado 9 Mayo 1984), sugería también una mejor protección del entorno del Monasterio, asentado en un lugar de excepcional belleza.
Sin embargo, el Decreto 52/006 publicado en el BOCM se hace inteligible porque se ha omitido la publicación del epígrafe 5a. (página 37, BOCM de 21 de Junio de 2006). En consecuencia no se entienden los epígrafes 5b (Área del Bien) y 5c. (Entorno del Bien). Otro posible error es que en la tabla del epígrafe 5 b aparecen 36 Bienes y en la 5c 35 Bienes. Se infiere que ambas tablas deberían tener el mismo número de Bienes de Interés Cultural.
Para subsumir el BIC 3/2002 en el Decreto 52/2006 se hace una descripción muy poco rigurosa de La Granjilla de La Fresneda, actualmente copropiedad de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Es evidente el Estilo Herreriano tanto en la Casa de los Frailes como en la Casa de Su Majestad como en la Iglesia de San Juan Bautista (Iglesia Parroquial de La Fresneda, modificada por Juan de Herrera). También ignora el Decreto 52/2006 los cuatro estanques de la Granjilla descritos en "Ingeniería y Arquitectura en el Renacimiento Español" (Nicolás García Tapia, ISBN 84-7762-084-9), en "La Fresneda" (Luis Cervera Vera, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando), en "Catálogo de noventa presas y azudes españoles anteriores a 1900" (Fernández Ordóñez). y en "Felipe II, los Ingenios y las Máquinas". Según García Tapia y Fernández Ordóñez (Catálogo de treinta Canales Españoles anteriores a 1900), el Canal del Escorial es obra de Juan Bautista de Toledo y Juan de Herrera.
El Decreto 52/2006 no hace ninguna referencia al Cenador de Felipe II en el Estanque de La Isla (La Granjilla de La Fresneda), tampoco al retablo de la Iglesia se San Juan Bautista ni a los pasadizos secretos que unen La Casa de los Frailes con el Monasterio y El Campillo. También ignora los Jardines Renacentistas del Parque Real de La Granjilla de La Fresneda que menciona, entre otros, Fray José de Sigüenza, que están descritos en "Felipe II, el Rey Íntimo, Jardín y Naturaleza en el Siglo XVI" y "Jardín y Naturaleza en el Reinado de Felipe II (Carmen Añón y José Luis Sancho) –ambas obras publicadas con motivo del IV Centenario de Felipe II y Carlos V.
El Decreto 52/2006 no hace ninguna mención al rico patrimonio arqueológico y antropológico existente en el ámbito que delimita la Cerca Histórica de Felipe II. Tampoco alude a la Biodiversidad del Territorio Histórico, la Comunidad de Madrid olvida que para la UNESCO, el Patrimonio Natural es inseparable del Patrimonio Cultural.
Porque el Decreto 52/2006 delimita el Entorno del Monasterio del Escorial, (Patrimonio Nacional), la Comunidad de Madrid no puede olvidar la concurrencia competencial del Estado Español, tanto en virtud de la Convención de Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad como de los artículos 132.1/.3, 128.1, 46, 149.1.28, 45, 44, 27 y 10. de la Constitución Española.
Para denunciar la Infame Deconstrucción del Territorio Histórico que el Decreto 52/2006 pretende proteger, el Proyecto Camelot-Escorial de la Plataforma Ciudadana Escorial Sostenible ha colocado en Internet (video.google) los siguientes vídeos: Haciendo Escorial (autor: Javier Ramírez); Escorial Sostenible: Abantos, otro monte perdido (autor: Juan Ugalde); Real Sitio de El Escorial - Abandono y Destrucción (autor: Javier Ramírez).
Otros enlaces de interés:
http://video.google.com/videosearch?q=escorial
http://www.new7wonders.com
http://www.alhambra.org/esp/index.asp?secc=/alhambra/septima_maravilla
http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=3018
http://www.patrimonio-mundial.com/escorial/noticias.htm
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