jueves, junio 22, 2006

DECLARADA BIC LA GRAN CERCA DE FELIPE II... Y MUCHO MAS !!


El BOCM nº 146 de hoy, 21 de junio, pág 34 a 40 (incluido plano adjunto),
publica el decreto de daclaración como Bien de Interés Cultural del Territorio Histórico de la Gran Cerca de Felipe II y zonas añedañas.

Al tratarse de una declaración de carácter patrimonial ARBA - Sierra de Guadarrama no presentamos alegaciones con nuestro nombre aunque sí que prepararamos una de las dos presentadas por Entorno Escorial (la otra era un
prolijo conjunto de documentos elaborada por Ángel y Carmen para afianzar la
declaración), y además la que aparece firmada por "Jesús, Alicia...y 22
firmas más" es la que elaboramos en colaboración con arqueólogos con datos
arqueológicos -relativos a los conjuntos megalíticos del Dolmen del Rincón,
Canto de Castrejón, Poblado del Dehesón, yacimiento de Las Machotas, y
restos romanos del Cerro del Oro y poblado romano cercano a Monesterio- como
complemento a la de Entorno Escorial y presentada aparte.

Me he permitido marcar en rojo un par de puntos al final que son relevantes
para los planes urbanísticos que se ciernen en este entorno, así como en
verde algo que ha de afectar necesariamente al PON de Gaudarrama, y que
coincide justamente con lo que también hemos vendio argumentando en las
alegaciones al PORN, lo cual supone otro motivo de alegría.

Así que una excelente noticia el día del solsticio de verano.
Lo estudiaremos con detalle para ver qué da de sí.

Enhorabuena a todos.

Francisco

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Pagina_BOCM&control=html&page...

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
146
miércoles, 21/06/2006 Sección: *I.COMUNIDAD DE MADRID* *páginas 34 - 39*

*Consejería de Cultura y Deportes*
2249 *DECRETO 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara bien de
interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de
San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca
Histórica de Felipe II. *

Mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, de 13 de diciembre de 2004, se incoa el expediente para
la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio
Histórico, a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido
por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

En cumplimiento de la Resolución de incoación se abre un periodo de
información pública por plazo de un mes a partir de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (que tiene lugar el 21 de enero de
2005), para que cualquier interesado pudiera examinar el expediente y
presentar alegaciones, y se publica en uno de los periódicos de mayor
circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (diario El Mundo el 1 de
febrero de 2005). Mediante escrito de 23 de diciembre de 2004 se da
audiencia y vista del expediente a los Ayuntamientos afectados por la
declaración y el entorno de protección de El Escorial, Alpedrete, San
Lorenzo de El Escorial, Colmenarejo, Galapagar, Collado Villalba,
Guadarrama, Valdemorillo, Zarzalejo y Santa María de La Alameda, y para que
la Resolución de incoación se expusiera en el Tablón de Anuncios de dichos
Ayuntamientos a fin de que cualquier interesado pudiera alegar lo que
estimara oportuno en relación a la misma, habiendo obtenido edicto del
cumplimiento de dicho trámite. Se da igualmente audiencia, por periodo de un
mes, a la Real Academia de la Historia, al Ministerio de Cultura, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, al Consejo Regional de Patrimonio
Histórico; también se remite la Resolución de incoación al Registro General
de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado, para
su anotación preventiva.

En el período de información pública se han presentado alegaciones por los
siguientes interesados: "Ecologistas en Acción, Explotaciones del Campo,
Sociedad Anónima", "Anónima de Construcciones y Arriendo, Sociedad Anónima",
Entorno Escorial, Ayuntamiento de El Escorial, Asociación de Vecinos de los
Arroyos y Navalquejigo, don Jesús María Jiménez Guijarro, y doña Alicia
María Canto del Gregoria y 22 firmas más, don Andrés Magaña García, entre
otros. Dichas alegaciones una vez analizadas se entienden incorporadas en
los valores del bien que se recogen en la presente declaración, siendo
algunas de ellas motivo de ampliación del ámbito de protección del entorno,
por la incorporación, en la zona este, del núcleo urbano de Navalquejigo
hasta la Cañada Real Segoviana; y en la zona sur de las zonas "Las Machotas"
y "Cruz Verde" siguiendo la falda del Monte Abanto, con el fin de prevenir
cualquier afección directa sobre la Cerca Histórica.

Por último, no se aceptan las alegaciones referidas a la incorporación como
elemento constitutivo del Territorio Histórico del Valle de los Caídos, por
tratarse de un bien de Patrimonio Nacional y por tanto de competencia
estatal.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el
procedimiento legalmente establecido.

En su virtud de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

*Primero*

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio Histórico,
el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito
delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

La descripción, delimitación literal y gráfica del bien, así como la
delimitación de la zona afectada, son las que figuran en el Anexo del
presente Decreto.

*Segundo*

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés
Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna
certificación al Ministerio de Cultura.

Madrid, de de 2006

El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

a) *Descripción del Bien, así como justificación de los valores del objeto
que lo hacen merecedor de su Declaración como Bien de Interés Cultural*

1. Los Reales Sitios: San Lorenzo de El Escorial.

En el siglo XV se produjo un importante cambio en la estructura política del
país. El matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón trajo como
consecuencia la unificación de los reinos de Castilla y Aragón, germen de la
aparición del estado moderno centralizado. Esta labor de modernización fue
completada por el heredero de la corona, Carlos I, quien afianzó las
estructuras y símbolos del poder central mediante la creación de una red de
posesiones reales que, a la larga, permitieron la articulación total del
territorio. A partir de esta iniciativa se crearon los Reales Sitios. Carlos
V fue quien definió los elementos necesarios de la imagen del monarca
absoluto. Entre ellos destaca la residencia del Rey como lugar
representativo de la monarquía. Su hijo Felipe II completó y perfeccionó
esta simbología.

El programa constructivo de la monarquía en torno a Madrid, Aranjuez y El
Escorial se planteó como una verdadera ordenación territorial. Así se
proyectó la canalización de los ríos, se ordenaron como cazaderos las zonas
de Valsaín y El Pardo, repoblando sus bosques e introduciendo
infraestructuras viarias. Hay, por otra parte, un claro espíritu lúdico en
el afán de dotar de jardines a las posesiones reales. Tales son los casos de
Valsaín, la Casa de Campo, El Escorial, Vaciamadrid y Aranjuez. Estos
jardines participan de las dos corrientes paisajísticas del momento, la
italiana, en cuanto al mobiliario, y la flamenca, en lo relativo al trazado.
A la vez se emprendía la construcción y mejora de los palacios. Todo este
complejo mundo tuvo un centro representativo en la ciudad de Madrid.

Una de las decisiones más importantes que tomó Felipe II fue la de radicar
la capitalidad del reino en Madrid, con lo que se potenció la ciudad y su
alcázar. La decisión de convertir a Madrid en capital estable del reino, era
la consecuencia de la política que ya había llevado a cabo Carlos V tendente
a fortalecer el poder monárquico. Una de las medidas más importantes que
adoptó en 1537 fue la organización de los Reales Sitios, poniendo al frente
de su gestión a los arquitectos Alonso de Covarrubias y Luis de Vega,
quienes también se encargaron de ampliar y remozar el antiguo alcázar, que
sería a partir de entonces el centro de las decisiones políticas de la
monarquía.

Un caso paradigmático es San Lorenzo de El Escorial. Felipe II eligió un
paraje en las estribaciones de la Sierra de Guadarrama para levantar un
conjunto que sirviera de monasterio y residencia real en conmemoración de la
batalla de San Quintín. En aquel lugar planteó todo un programa de
infraestructuras de manera que el monasterio no se concibe como un elemento
aislado en el paisaje, si no que pasa a ser la pieza principal de un
complejo sistema al que pertenecen, tanto las numerosas edificaciones
relacionadas con el conjunto principal, como las estructuras viarias que
comunican, ya sea las diferentes áreas que componen el sistema escurialense
entre sí, ya sea éstas con Madrid.

En 1563 comienzan las obras del monasterio, que se convertirá en el eje
central de todo un complejo y vasto entramado de posesiones que contribuían
al mantenimiento y solaz de la corte. Las obras de construcción se
prolongaron hasta 1584, y en ella participaron, como es sabido, los mejores
maestros y artistas de la época, tales como Juan Bautista de Toledo, Juan de
Herrera, pintores como Lucas Jordán y escultores como Pompeo y León Leoni y
Benvenuto Cellini. Paralelamente a la construcción y ornato, el Rey se
preocupó de dotar de importantes infraestructuras que permitieran la
comunicación y un buen nivel de abastecimiento.

Pero en San Lorenzo, no sólo es importante el monasterio, también cabe
hablar de la ciudad histórica aneja. La fundación del monasterio contribuyó
al establecimiento en sus aledaños de un importante número de personas
encargadas de satisfacer las necesidades de la corte. En un principio, estos
asentamientos se hicieron de forma arbitraria y el resultado fue que la
población creció de una manera anárquica, carente por lo tanto de una mínima
regulación referente a los condicionantes urbanísticos o de salubridad de
las viviendas.

Hasta la llegada de Carlos III no se intervino en el Real Sitio desde la
perspectiva del urbanismo, quien vio la necesidad de dotar al asentamiento
de un trazado urbano y de un reglamento que permitiera la construcción de
edificios residenciales aptos para satisfacer la demanda de alojamiento de
una población creciente.

Para ello, el Rey recurrió al arquitecto Juan de Villanueva, quien,
partiendo del esquema que ya hubiera creado Juan de Herrera en las casas de
oficios, creó un ingenioso entramado de plazas y calles que jugaban con el
desnivel del terreno. Villanueva tomó también el modelo herreriano para la
arquitectura doméstica y monumental, de manera que el resultado ha sido
totalmente armónico con el conjunto del monasterio.

El Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituye sin duda uno de los
conjuntos más complejos y ricos en patrimonio del estado español. La
asociación entre los valores históricos, culturales, paisajísticos y
artísticos existentes en el Real Sitio, confinado por el muro de la Cerca,
de la época de la fundación del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial,
con un límite territorial establecido sobre bases históricas y jurídicas
bien precisas, constituye un territorio que adquiere sus dimensiones en
momentos históricos precisos, estableciendo una unidad funcional y una
profunda coherencia territorial.

2. La progresiva anexión de fincas.

Desde el primer momento, Felipe II tuvo la intención de dotar al monasterio
de recursos propios, al mismo tiempo que deseaba crear un entorno agradable
con la finalidad de que fuera un lugar de reposo donde pudiera retirarse y
practicar la caza, una de sus aficiones preferidas; en ese sentido, el lugar
escogido reunía las condiciones de riqueza paisajística y cinegética
requeridas. Con esa intención, el monarca comenzó a comprar tierra y fincas
de los alrededores desde muy pronto, antes incluso del inicio de la
construcción del monasterio.

La primera de estas fincas fue "La Herrería". Se situaba en las mismas
tapias del monasterio, extendiéndose hacia el Sur, y era finca adehesada. El
Rey la adquirió en 1562 y la destinó en buena parte a recreo, aunque también
dispuso una huerta que surtía de hortalizas a la comunidad jerónima que
regía al monasterio. También hubo un molino de papel, que con el tiempo se
convirtió en batán, y una huerta de frutales.

La segunda propiedad incorporada fue la finca de "La Fresneda". Está situada
a 3 kilómetros al Este del casco de El Escorial. En su época fue una puebla
segoviana que el Rey Felipe II adquirió para convertirla en finca de recreo
para solaz de los frailes jerónimos y de los miembros de la familia real. La
adquisición debió cerrarse en 1562.

En "La Fresneda", y más concretamente en una parte de la misma denominada
"La Granjilla", hubo ya una clara voluntad de organizar un conjunto
construido integrado en el medio natural, para lo que se crearon
edificaciones de nueva planta, que se añadieron a otras preexistentes; éstas
son la "Casa del Rey" y la "Casa de los Frailes", dispuestas ambas
enfrentadas y en paralelo sobre una gran lonja a semejanza de la futura del
monasterio. Esta disposición, así como el diseño arquitectónico de los
edificios, denota la presencia de un maestro de indudable calidad como lo es
Gaspar de Vega, maestro mayor de obras del Rey, cuya presencia está
documentada en la construcción de la "Casa de los Frailes", aunque es
probable que también trabajase en la del Rey. El conjunto arquitectónico
descrito tiene un valor incuestionable, dado que se trata de los pocos
conjuntos renacentistas que se conservan, a lo que se añade el ser una de
las escasas obras atribuidas a Gaspar de Vega que han llegado a nosotros. La
heredad se completaba con jardines de traza manierista en la que intervino
Fray Marcos de Cardona, estanques en los que se representaban naumaquias y
arbolado de muchas especies, que se disponía en amplias calles con linderos
de arbustos olorosos y plantas trepadoras.

Esta constituyó la primera unidad territorial que mantiene una estrecha
conexión con el monasterio a lo largo del tiempo y una coherencia que no ha
sufrido mermas decisivas.

Existe un interés evidente de completar el coto cerrado escurialense por
parte del monarca, por lo que, se adquiere, en la última década del siglo
XVI, otras dos propiedades, las de "Campillo" y "Monesterio". Hacia el
Nordeste, separados por el río Guadarrama y unidos por un camino, ramal del
camino real que comunicaba Toledo con Segovia. Ambos pertenecían al señorío
del Duque de Maqueda, a quien se las adquirió el Rey. Se trata de dos
términos municipales completos, con toda su estructura campesina y vecinal
que pasarán a convertirse en dehesa y bosque real de caza.

El territorio resultante, como suma de todas estas propiedades, evidencia la
complejidad del sistema jurisdiccional de esta época y su enorme diversidad
geográfica.

En "Campillo" destaca la torre fortaleza que data del siglo XV, si bien ha
sufrido alguna actuación posterior que ha variado su fisonomía. Es probable
que se construyese en época de Enrique IV, con la finalidad de ser baluarte
defensivo frente a sus enemigos.

Cuando pasó a ser propiedad de la corona, Francisco de Mora realizó una
evaluación de las obras que se debían acometer para adaptarla a las
necesidades del Rey. Esta construcción dispone de la protección jurídica
genérica otorgada a las construcciones militares por Decreto de 22 de julio
de 1958.

Felipe III también le hizo mejoras. Para ello llamó al arquitecto Juan Gómez
de Mora, que la modernizó y acondicionó como casa de campo. Asimismo, se
adecentó el camino de álamos que conducía al monasterio, sustituyéndose los
puentes de madera por otros de sillería construidos bajo la dirección de
Gómez de Mora.

En la actualidad "Campillo" está compuesto por la torre-fortaleza, la
antigua iglesia de la Santísima Trinidad y las casas de oficios y
caballerizas. Asimismo, se conservan una fuente-abrevadero del siglo XVII y
unos parajes que posiblemente daten del siglo XIX.

El asentamiento urbano de "Monesterio" se encontraba situado a 10 kilómetros
del de San Lorenzo, hacia el Nordeste, en el límite del término con el de
Guadarrama. En él destacaba la casa-fortaleza que fue levantada en 1503, y
que Felipe II, siguiendo su política de aprovechamiento de las edificaciones
existentes, debió aprovechar realizando previamente obras de adaptación.

En ese sentido, la portada exenta que aún se conserva en pie pudiera haber
pertenecido a dicha casa-palacio o a otra edificación de las que componían
el asentamiento primitivo.

En el reinado de Felipe III se llevaron a cabo obras de embellecimiento y
mejoras en la finca. Estas corren a cargo del arquitecto Juan Gómez de Mora,
quien entre 1611 y 1613 construyó un pabellón cuyos planos se conservan en
la biblioteca Vaticana. Por entonces también se llevó a cabo la limpieza de
los restos de construcciones que quedaban para proceder a plantar huertos y
jardines en torno a la casa-fortaleza y, asimismo, se abrió una plazoleta
ante la fachada de Poniente, la principal del pabellón de Gómez de Mora. El
pabellón se mantuvo en buen estado hasta 1839, en que el administrador
patrimonial mandó desmantelarlo para aprovechar los materiales. Esto provocó
el deterioro que presenta en la actualidad.

Aparte de los restos del pabellón y el arco, se conservan los tres puentes
sobre el río Guadarrama y los dos guateles situados en el camino que
enlazaba "Campillo" con "Monesterio". Hay constancia de la existencia en su
proximidad de dos molinos.

Es necesario resaltar una vez más la importancia que en el modelo de
"naturaleza humanizada" concebido por Felipe II tenía el medio físico, sin
cuyo concurso y correcta evaluación no podría comprenderse en su integridad
la idea que quiso plasmar el monarca en la materialización del Real Sitio.

3. La Cerca: Su historia.

El muro de la Cerca actual que confina el territorio histórico y la
plantación y traza del paseo que une los núcleos de edificaciones de
Campillo y Monesterio son obra de Felipe II. Este conjunto se une al primer
recinto todavía en vida del fundador y constituyen el organismo territorial
fundamental del Real Sitio.

A finales del siglo XVI, las fincas principales que comprendían el Real
Sitio eran las cuatro ya mencionadas, completándose el conjunto con la
agregación del núcleo poblacional de El Escorial: Estos cinco elementos
formaban el señorío de abadengo que regían los jerónimos.

La situación jurídica del Real Sitio era en realidad más compleja de lo que
la constitución de dicha entidad parece dar a entender, ya que, por un lado,
el monarca se quedaba para su único disfrute la riqueza cinegética del
señorío, mientras que la comunidad de religiosos detentaba la explotación
agrícola y ganadera, aunque no podía acrecentar su patrimonio adquiriendo
más terrenos. A esto había que añadir que El Escorial conservaba su
naturaleza municipal y, por tanto, los aspectos jurisdiccionales que le son
propios, más los derechos comunales de sus vecinos. Salvo los bienes del
común, el Real Sitio se organizaba bajo la figura jurídica de "término
redondo" o "coto redondo". Todo ese territorio, regido por el complejo
entramado jurisdiccional mencionado, estaba perfectamente delimitado y
protegido por una Cerca que aún conserva en gran parte su trazado. Dentro de
ella se encontraban los terrenos adehesados, los dos municipios de San
Lorenzo y El Escorial y los bienes monumentales y de obra civil.

Según una antigua descripción, el muro de la Cerca abarcaba 10 leguas de
circunferencia y de 10 a 12 pies de alto realizada en piedra seca, en ella
se abrían 10 puertas que comunicaban el terreno acotado con el entorno,
algunas de las cuales estaban reservadas sólo para el monarca. El perímetro
acotado se extendía desde las Navas, situada encima del Batán, siguiendo por
la cañada hasta el arroyo del Cascajal, de aquí se dirigía hacia la sierra,
llegando al Barracón, para subir hasta cerca del Risco Benito, coronando la
cumbre por la cuerda hasta la Naranjera y, tras hacer un quiebro, llegar a
la Portera del Cura y al Pico de Tres Cruces. De aquí bajaba en línea recta
hasta la carretera de Guadarrama y continuaba por el llano separando los
términos de Guadarrama y Villalba del de El Escorial, llegando al Puente del
Herreño, desde donde se dirigía a las Zorreras y Navalquejigo, encaminándose
después hacia el Tercio, para, desde aquí, ir hacia el camino de
Valdemorillo, el Chicharrón, Prado de los Reyes y los Ermitaños, subiendo
finalmente a Entrecabezas y, tras hacer un quiebro, cerrar el coto en el
Batán.

El Plano de la Cerca del Real Bosque que realizó Saturnino Calleja en 1804,
y que se conserva en el Archivo de Palacio, sitúa las 10 puertas de la
Cerca, según este, desde la puerta de San Juan, al Norte; siguiendo la
dirección Este se encuentran las de Cuelgamuros y de Guadarrama, en el Sur
se abre la de Las Cabezuelas, Las Zorreras, Navalquejigo y del Tercio; en el
Poniente, la de Valdemorillo y el Chicharrón, para cerrarse finalmente el
recinto con la puerta de las Navas, ya en el Norte.

La finalidad de esta Cerca era la de acotar los terrenos del señorío y
asegurar su protección de forma más eficaz. De esa manera, en el Real Sitio
se daban las dos características, por un lado era un coto redondo y, por lo
tanto, debía de estar cerrado y era terreno de dehesa que debía de cumplir
el carácter de ámbito cerrado, tal y como indica su propia etimología:
"dehesa-defensa". La Cerca, como elemento singular, poseía, en lugares
determinados, pasos o saltaderos para la caza, consistentes en rebajes en
altura del muro, por encima de los cuales podían saltar los animales.

4. Elementos que componen y completan el Real Sitio. El Real Sitio de San
Lorenzo de El Escorial está, pues, constituido por un territorio histórico
bien delimitado, que comprende la casi totalidad de los términos municipales
de San Lorenzo de El Escorial y El Escorial, y una pequeña parte de
Zarzalejo y Santa María de la Alameda, la Cerca propiamente dicha con sus
cerramientos y puertas, saltaderos, puentes, mojones y otras cercas de las
fincas históricas, una importante red de paseos, caminos y puentes
históricos, construcciones auxiliares destinadas al abastecimiento de aguas
(fuentes, viajes, arcas, acueductos y presas), pozos de nieve, batanes y
molinos, así como otros elementos menores o aislados (ermitas, cruces,
miradores, hitos diversos), integrados en un medio ambiente muy valioso,
constituido en su mayor parte por dehesas en las zonas bajas y por bosques
de pinares en la falda del monte Abantos, comprendida dentro del perímetro
de la Cerca.

Se considera que también forman parte del Territorio Histórico cuantos
bienes inmuebles componen el rico patrimonio arqueológico existente. Aunque
no estén directamente relacionados con el complejo escurialense, forman
parte de su historia, precedente o coetánea, y son clave ineludible para
comprender la formación del paisaje cultural. Por otro lado, las condiciones
morfológicas propias del sitio, la vegetación de bosque, el paisaje de
dehesa, y los usos del suelo, hacen especialmente difícil la localización de
restos arqueológicos. Estimándose que se trata de un área con

posibilidad de contener bienes aún no descubiertos, es preciso incluir
normas de cautela para prevenir riesgos para su conservación.

Especialmente relevante se muestra el conjunto de yacimientos de la finca
Monesterio, situado en la ribera norte del río Guadarrama. Han aparecido
restos diversos de cronología romana, algunos de carácter monumental. Se
conocen además, asociados a la calzada del "Camino de Monesterio" o "Colada
de Villalba", numerosos restos arqueológicos, o elementos relacionados con
el complejo escurialense.

En el interior de este perímetro se localizan, el propio monasterio con sus
espacios y edificaciones anejas: la Lonja, el Salón, la Botica, la Galería
de Convalecientes, el Paso a la Compaña, la Compaña y las Casas de Oficios,
la Casa de los Doctores, la Casa de Jacometrezo y los cerramientos y puertas
de los jardines y huertas del siglo XVI, los jardines de los Frailes y del
Palacio, el Estanque Grande, la Cachicanía y el Pozo de nieve, todo lo cual
data del siglo XVI, y, la Casa de Infantes, de la Reina y la Tercera Casa de
Oficios, La Cantina, la Casa de las Pizarras y la Casa de los Infantes hijos
de Carlos IV, del siglo XVIII.

Conjuntos anejos del siglo XVI: la finca de La Herrería con sus puertas,
casas de Guarda, puentes, fuentes, Batán y Molinos, Ermita de la Virgen de
Gracia, "Silla de Felipe II" y "Púlpito"; la finca Granjilla, antigua finca
Fresneda, con sus cerramientos de puertas, Iglesia de San Juan, Casa del
Rey, Casa de los Frailes y construcciones auxiliares, puentes, jardines y
estanques,; la finca Campillo con las ruinas de la casa principal,
Torre-Palacio (caballerizas, fuente y Ermita de Santa Filomena), La Solana y
La Pizarra, y la finca Monesterio con su construcción principal, la portada
del antiguo Palacio y el Molino de Papel en Monesterio. También los
elementos, hitos y construcciones del Real Coto de Caza: el Mirador del Rey,
el Mirador de la Reina y el Canto de Castejón.

Conjuntos anejos del siglo XVIII: La Casita de Arriba o del Infante y La
Casita del Príncipe o de Abajo, con sus parques y elementos principales.

En los núcleos urbanos de San Lorenzo de El Escorial con su conjunto
histórico y El Escorial se encuentran otros bienes de interés cultural: la
Colonia Pinar de Abantos, el Teatro Real Coliseo de Carlos III la Casa
Peláez o del Infante, la iglesia parroquial de San Bernabé y el Monasterio
de Prestado.

Asímismo, se encuentran las construcciones auxiliares de abastecimientos de
aguas de los siglos XVI y XVIII. Traída del siglo XVI, Canal de El Escorial
con dos viajes: Viaje Arca de San Juan-Arcadel Romeral y Viaje del Arroyo
del Romeral; y traída del siglo XVIII: Presa vieja del Romeral y Arca de
Carlos III, Presa del Infante, Viaje y Acueductos y Presa del Batán. Aparte
de estas construcciones se deben señalar los tres pozos de nieve en
Cuelgamuros, el pozo de nieve de la Pizarra, el de Santa María de la Alameda
y Batán y molinos. De igual modo, los Caminos del Sitio Real con los
elementos que los constituyen que se encuentran dentro del ámbito de la
Cerca: el Camino de Madrid a El Escorial y al Monasterio, por Torrelodones,
siglo XVI-XVII, el Camino de Madrid a El Escorial y al Monasterio, por
Brunete y Valdemorillo, siglo XVI-XVIII, el Camino del Monasterio a Campillo
y Monesterio, siglo XVI-XVIII, el Camino de Madrid a El Escorial y San
Lorenzo, por Las Rozas y Galapagar, siglo XVIII y el Camino del Real Sitio
de San Lorenzo al Real Sitio de San Ildefonso, siglo XVIII.

Por tanto, en el territorio objeto de esta declaración existen los elementos
o ámbitos declarados o incoados en su momento como Bien de Interés Cultural
ya mencionados anteriormente y que debemos entender como complementarios o
subsumidos en esta Declaración.

Existe el documento denominado "Elaboración de propuesta de delimitación del
área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real
Sitio de El Escorial" realizado por el Instituto Juan de Herrera en
noviembre de 2003, que incluye una relación de elementos singulares
comprendidos dentro del ámbito del Territorio Histórico ordenados por
siglos, sin perjuicio de las posibles incorporaciones de otros elementos de
interés histórico y cultural.

Por último, cabe destacar cómo la influencia de este Real Sitio ha
traspasado sus límites encontrando elementos que forman parte del sistema
creado por el monarca muy alejados de su núcleo central, no sólo todos
aquellos elementos que forman parte de los caminos mencionados y se sitúan a
lo largo de sus trazados fuera de la Cerca, sino propiedades, como la finca
de "Gózquez de Arriba", en el municipio de San Martín de la Vega, e incluso
otras adquiridas por Felipe II, para soporte económico del monasterio,
situadas en las provincias de Segovia y Ávila.

5. El fundamento de la propuesta de protección de la Cerca Histórica.

Felipe II concibió el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial como un
complejo sistema que era el resultado de superponer a un medio ambiente de
gran belleza y valor cinegético un conjunto de edificaciones y de
infraestructuras integradas en éste para servicio suyo y de la comunidad
jerónima.

Este espacio tan singular recibió un tratamiento jurídico específico, y,
para delimitar claramente y sin ningún tipo de dudas la porción de
territorio afectada por dicho carácter, el monarca mandó levantar una Cerca
que, afortunadamente, se conserva aún en pie en gran parte de su perímetro.

Dicho elemento histórico constituye, por tanto, el mejor de los soportes
posibles a la hora de definir el ámbito de territorio susceptible de ser
definida con el concepto genérico de Real Sitio, toda vez que dicha
asociación se realiza sobre la base de una realidad jurídica histórica,
fácilmente apreciable precisamente merced a la pervivencia del elemento que
constituía el límite físico de la propiedad donada por el Rey a los padres
jerónimos.

En consecuencia, se puede establecer, asimismo, la asociación entre los
valores históricos, culturales, paisajísticos y artísticos existentes en el
Real Sitio, con un límite territorial establecido sobre bases históricas y
jurídicas bien precisas, lo que permite su protección, asimismo, sobre la
base de una delimitación territorial plenamente justificada.

b) *Superficie*

Área del Bien: 99.619.113,00 metros cuadrados.

Área del Entorno más el Bien: 119.807.053,30 metros cuadrados.

Área del Entorno del Bien: 20.187.940,30 metros cuadrados.

Área del Bien:

Entorno del Bien.

c) *Compatibilidad de usos, estado de conservación y criterios de actuación*

El hecho de que sean varios los municipios integrantes del Territorio
Histórico monumental obliga a que las determinaciones sobre este Bien de
Interés Cultural así como las de su entorno de protección sean congruentes y
tengan una vinculación estrecha entre sí encaminadas a unos objetivos
comunes en cuanto a las determinaciones de las compatibilidades de uso con
la correcta conservación, el estado de conservación y los criterios básicos
por los que se regirán las actuaciones en este bien.

1. Compatibilidad de usos.

Se evitará la fragmentación del Territorio Histórico en cuanto a los usos
que se derivan del planeamiento urbanístico, prevaleciendo la unidad y
coherencia entre los distintos planeamientos municipales y la armonización
con los ordenamientos supramunicipales que afecten al Bien.

De la misma manera, las actuaciones en el territorio de la Cerca irán
encaminadas a la protección de la unidad paisajística y al mantenimiento del
modelo urbano original de ciudad concentrada alrededor del monasterio,
siendo uno de los objetivos principales la consecución del equilibrio entre
las áreas funcionales del sistema originario.

2. Estado de la conservación.

Con independencia de las determinaciones específicas de los planeamientos
municipales o de los planes de ámbito supramunicipal que afecten al
Territorio Histórico objeto de esta declaración, la propuesta de
conservación del Bien tendrá inequívocamente un carácter unitario y
homogéneo, si bien con diferentes grados y regulaciones, definidos de
acuerdo con las características específicas de cada sector.

La protección, ordenación y conservación del Bien de Interés Cultural así
como del entorno del mismo se llevará a cabo mediante Planes Directores y
Planes Especiales, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 y 32 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid.

3. Criterios de actuación.

3.1. Objetivos de la actuación.

La actuación sobre este Bien de Interés Cultural se encaminará a garantizar
su conservación, acrecentar el conocimiento sobre el Bien, potenciar sus
valores históricos y culturales o fomentar su difusión, sin que ello suponga
un menoscabo de la garantía de su conservación.

3.2. Requisitos previos a las actuaciones comunes al Territorio Histórico y
a su entorno de protección:

3.2.1. Cualquier actuación en este bien de interés cultural requerirá
siempre la presentación de un proyecto técnico que deberá ser autorizado por
la Dirección General de Patrimonio Histórico, con carácter previo a su
ejecución.

Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico son los instrumentos para el
seguimiento y control de las actuaciones en aquellos municipios donde estén
constituidas, en el resto de municipios que se vean afectados por la
declaración y no dispongan de Comisión, esta labor recaerá en la Dirección
General de Patrimonio Histórico.

3.2.2. El proyecto deberá incluir al menos, junto a los requisitos exigidos
por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento en lo que le sea
de aplicación, el siguiente contenido:

a) La identificación del elemento sobre el que se pretende intervenir,
acompañada de informes o estudios previos de carácter histórico,
arqueológico o artístico que se consideren precisos para valorar el alcance
de la actuación a realizar.

b) Un diagnóstico del estado del elemento objeto de la actuación y en su
caso de los problemas detectados.

c) Una descripción de las actuaciones a realizar y las soluciones
propuestas, con especial referencia a la metodología técnica y los
materiales a utilizar en la actuación.

d) Un presupuesto de las actuaciones a realizar.

e) Documentación gráfica y fotográfica de los estudios previos y del
proyecto técnico a ejecutar.

Las actuaciones que afecten a una gran parte del Territorio y de su entorno
requerirán la realización de planes especiales, planes de actuaciones o
planes directores que se fundamenten en investigaciones científicas,
técnicas e históricas del bien, así como que unifiquen criterios y den
continuidad a las intervenciones. Estos documentos serán aprobados por la
Dirección General de Patrimonio Histórico.

Los proyectos de actuación irán suscritos por técnico competente y los
informes o estudios en los que se base deberán ser emitidos por
profesionales de las correspondientes disciplinas, habilitados para ello.

La dirección y realización de las actuaciones deberán encomendarse a
profesionales adecuadamente cualificados por su titulación general y
especializada. Cuando la actuación lo requiriera, participarán en la misma
equipos multidisciplinares, cuyas conclusiones serán tenidas en cuenta para
establecer los criterios y la metodología del trabajo a realizar.

Las actuaciones potenciarán y estimularán las investigaciones científicas de
las características históricas, artísticas, arquitectónicas o arqueológicas
de aquellos elementos de interés en los que se intervenga. Los esfuerzos o
iniciativas de la actuación, también se concentrarán en la planificación y
divulgación de las mismas, si procede. Estas intervenciones quedarán
documentadas en un informe o memoria final en la que figure la descripción
pormenorizada de lo ejecutado y de los tratamientos aplicados; así como
documentación gráfica del proceso seguido.

Se evitarán impactos negativos tales como la colocación de publicidad,
cables, antenas y conducciones aparentes en fachadas y cubiertas de los
bienes inmuebles integrantes de este Territorio Histórico

que justifican su declaración, así como las instalaciones de servicios
públicos o privados que alteren de modo considerable su contemplación.

3.2.3. De forma previa a la redacción de planes y proyectos de actuación
será precisa la realización de un estudio que, mediante intervenciones
arqueológicas adecuadas, determine la existencia de patrimonio arqueológico
y paleontológico, y evalúe las posibles afecciones. En el caso de que
aparezcan restos inmuebles la Dirección General de Patrimonio Histórico
dictaminará sobre su conservación.

3.2.4. En el ámbito del Territorio Histórico y su entorno será preceptivo
informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico sobre los documentos
ambientales de planes, programas, proyectos y actividades, tanto públicos
como privados, que se sometan a cualquier tipo de procedimiento ambiental.

3.3. Criterios de actuación:

3.3.1. Cualquier actuación en los elementos constitutivos que integran este
bien de interés cultural y que justifican la declaración, deberá efectuarse
de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) La actuación, conservación, recuperación, restauración, adaptación al
uso, mejora y utilización de este bien de interés cultural respetará los
valores sustanciales históricos y documentales que motivaron su declaración,
sin perjuicio de que pueda autorizarse, previo informe de la Dirección
General de Patrimonio Histórico, la utilización de elementos, técnicas y
materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso o para
valorar determinados elementos o épocas.

b) Se conservarán sustancialmente las características tipológicas de
ordenación espacial, volumétricas y morfológicas.

c) Queda prohibida la reconstrucción total o parcial de este bien, excepto
en los casos en los que se utilicen partes originales. En ningún caso se
autorizarán adiciones miméticas o de cualquier tipo que falseen, degraden o
adulteren la autenticidad histórica del bien cultural.

d) No podrán eliminarse partes del bien, excepto en el caso de que conlleven
su degradación o de que la eliminación permita una mejor interpretación
histórica. En estos casos es necesario documentar las partes que deben ser
eliminadas y contar con la autorización previa de la Dirección General de
Patrimonio Histórico.

e) Toda actuación deberá hacer uso de medios y procedimientos inocuos y
reversibles.

f) Se estabilizarán y consolidarán los elementos degradados, y solo cuando
esto no sea posible se sustituirán por otros de igual naturaleza. Únicamente
en casos excepcionales se admitirá sustituirlos por otros.

g) Si durante el transcurso de la actuación aparecieran indicios o elementos
desconocidos hasta ese momento o que supongan un cambio significativo en la
interpretación de la obra original, deberá darse cuenta inmediata a la
Dirección General de Patrimonio Histórico suspendiéndose la intervención
hasta que ésta no resuelva lo procedente.

h) En los Bienes de Interés Cultural, en los elementos integrantes
singulares y en los yacimientos, los movimientos de tierra se efectuarán con
metodología arqueológica. Se prohíbe cualquier movimiento de tierras que
conlleve una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio.

3.3.2. El entorno:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las actuaciones
en el entorno de protección de este bien de interés cultural no podrán
alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la
visualización del bien. En el entorno del bien se prohíbe igualmente
cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteración grave de la
geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de
basura, escombros o desechos.

d) *Congruencia de las determinaciones urbanísticas vigentes con los
criterios de conservación*

El planeamiento de este Territorio Histórico deberá efectuarse de una manera
coordinada a partir de premisas homogéneas para los distintos municipios y
articulada entre los distintos órganos con competencias sectoriales, con el
objetivo final de que se consiga un sistema de protección integrado,
coherente y apto para ser asumido por el ordenamiento urbanístico del
territorio afectado.

En este sentido, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la
Sierra de Guadarrama (PORN), deberá incluir todo el territorio del Bien así
como el de su entorno, que goza de la misma protección, dado que actualmente
se encuentra solo afectado parcialmente.

Asímismo, el ordenamiento urbanístico de los diferentes términos municipales
deberá adaptarse y ser congruente en sus determinaciones urbanísticas,
concretamente en lo que se refiere a la clasificación del suelo y usos
pormenorizados. Los instrumentos urbanísticos establecerán una normativa de
actuación y protección arqueológicas y diseñarán una zonificación de áreas
para su aplicación. También señalarán los suelos especialmente protegidos
por sus valores culturales.

No obstante lo anterior, será conveniente redactar un Plan Especial de
Protección de carácter supramunicipal que, siguiendo las determinaciones y
orientaciones que la legislación en materia de patrimonio histórico marca
para los Bienes de Interés Cultural, estudie la ordenación, los usos, o las
actividades desde una perspectiva integral.

Las consejerías competentes en materia de patrimonio, ordenación del
territorio, medio ambiente y las corporaciones locales establecerán
mecanismos de colaboración para promover la protección, conservación de los
elementos y recursos culturales, así como la difusión y promoción de sus
valores culturales.

e) *Delimitación de la zona afectada/entorno de protección*

Además del perímetro de la Cerca como delimitación del área afectada por la
declaración de Bien de Interés Cultural en favor del Real Sitio, basada en
los argumentos anteriormente expuestos, se delimita un entorno de protección
del ámbito histórico, consistente en una franja de 6 metros que discurre
paralelamente a la Cerca por su cara exterior con las excepciones que se
describen a continuación basadas en aspectos visuales y paisajísticos:

Por la zona Este, el área de protección abarca el núcleo urbano de
Navalquejigo hasta la Cañada Real Segoviana.

En la zona Sur se amplía la zona de protección en las Machotas y la Cruz
Verde hasta el Pico San Benito, siguiendo la falda del monte Abantos, donde
dicho ámbito de protección se amplía hasta la cuerda que une las cimas
situadas tras el monasterio, y del tramo coincidente con el límite con la
provincia de Ávila. Ello, con el fin de prevenir cualquier afección directa
sobre la Cerca Histórica y de proteger los valores ambientales que
complementan los históricos de dicha Cerca; en particular, se pretende con
ello salvaguardar con instrumento legal adecuado la porción de sierra que
constituye el telón de fondo natural del monasterio, cuya visibilidad es
notable desde un gran número de ángulos de visión con incidencia sobre este
último.

Se adjunta una relación de los municipios afectados por el entorno de
protección:

— San Lorenzo de El Escorial.

— Santa María de la Alameda.

— Zarzalejo.

— El Escorial.

— Valdemorillo.

— Colmenarejo.

— Galapagar.

— Collado Villalba.

— Guadarrama.

— Provincia de Ávila

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