sábado, octubre 08, 2005

EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERES CULTURAL DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por LA CERCA histórica de Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial y Santa María de La Alameda.

Vistas las propuestas técnicas emitidas, y en virtud del contenido de las Resoluciones de incoación de procedimiento de declaración, establecido en el artículo 10 y concordantes de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,


RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Territorio Histórico, a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda, cuya descripción, motivación, elementos integrantes y delimitación gráfica del Bien de Interés Cultural figuran en el Anexo de la presente Resolución, así como el entorno de protección, que afecta a otros términos municipales.

Segundo

Abrir un período de información pública por plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a fin de que, cuantas personas tengan interés en el expediente, puedan examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, segunda planta, de Madrid, y presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero

Notificar esta Resolución a los siguientes Ayuntamientos por cuyos términos municipales discurre el trazado de la Cerca Histórica de Felipe II interesándoles su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes: Ayuntamientos de San Lorenzo de El Escorial, Ayuntamiento de El Escorial, Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, Ayuntamiento de Zarzalejo, Ayuntamiento de Valdemorillo, Ayuntamiento de Guadarrama, Ayuntamiento de Collado Villalba, Ayuntamiento de Alpedrete, Ayuntamiento de Galapagar y Ayuntamiento de Colmenarejo.

Madrid, a 13 de diciembre de 2004.—El Director General del Patrimonio Histórico, Francisco
Javier Hernández Martínez.

ANEXO

A.1. Los Reales Sitios: San Lorenzo de El Escorial

En el siglo XV se produjo un importante cambio en la estructura política del país. El matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón trajo como consecuencia la unificación de los reinos de Castilla y Aragón, germen de la aparición del estado moderno centralizado. Esta labor de modernización fue completada por el heredero de la corona, Carlos I, quien afianzó las estructuras y símbolos del poder central mediante la creación de una red de posesiones reales que, a la larga, permitieron la articulación total del territorio. A partir de esta iniciativa se crearon los Reales Sitios. Carlos V fue quien definió los elementos necesarios de la imagen del monarca absoluto. Entre ellos destaca la residencia del Rey como lugar representativo de la monarquía. Su hijo Felipe II completó y perfeccionó esta simbología.

El programa constructivo de la monarquía en torno a Madrid, Aranjuez y El Escorial se planteó como una verdadera ordenación territorial. Así se proyectó la canalización de los ríos, se ordenaron como cazaderos las zonas de Valsaín y El Pardo, repoblando sus bosques e introduciendo infraestructuras viarias. Hay, por otra parte, un claro espíritu lúdico en el afán de dotar de jardines a las posesiones reales. Tales son los casos de Valsaín, la Casa de Campo, El Escorial, Vaciamadrid y Aranjuez. Estos jardines participan de las dos corrientes paisajísticas del momento, la italiana, en cuanto al mobiliario, y la flamenca, en lo relativo al trazado. A la vez se emprendía la construcción y mejora de los palacios. Todo este complejo mundo tuvo un centro
representativo en la ciudad de Madrid.

Una de las decisiones más importantes que tomó Felipe II fue la de radicar la capitalidad del reino en Madrid, con lo que se potenció la ciudad y su alcázar. La decisión de convertir a Madrid en capital estable del reino, era la consecuencia de la política que ya había llevado a cabo Carlos V tendente a fortalecer el poder monárquico. Una de las medidas más importantes que adoptó en 1537 fue la organización de los Reales Sitios, poniendo al frente de su gestión a los arquitectos Alonso de Covarrubias y Luís de Vega, quienes también se encargaron de ampliar y remozar el antiguo alcázar, que sería a partir de entonces el centro de las decisiones políticas de la monarquía.

Un caso paradigmático es San Lorenzo de El Escorial. Felipe II eligió un paraje en las estribaciones de la Sierra de Guadarrama para levantar un conjunto que sirviera de monasterio y residencia real en conmemoración de la batalla de San Quintín. En aquel lugar planteó todo un programa de infraestructuras de manera que el monasterio no se concibe como un elemento aislado en el paisaje, si no que pasa a ser la pieza principal de un complejo sistema al que pertenecen, tanto las numerosas edificaciones relacionadas con el conjunto principal, como las estructuras viarias que comunican, ya sea las diferentes áreas que componen el sistema escurialense entre sí, ya sea éstas con Madrid. En 1563 comienzan las obras del monasterio, que se convertirá en el eje central de todo un complejo y vasto entramado de posesiones que contribuían al mantenimiento y solaz de la corte. Las obras de construcción se prolongaron hasta 1584, y en ella participaron, como es sabido, los mejores maestros y artistas de la época, tales como Juan Bautista de Toledo, Juan de Herrera, pintores como Lucas Jordán y escultores como Pompeo y León Leoni y Benvenuto Cellini. Paralelamente a la construcción y ornato, el Rey se preocupó de dotar de importantes infraestructuras que permitieran la comunicación y un buen nivel de abastecimiento.

Pero en San Lorenzo, no sólo es importante el monasterio, también cabe hablar de la ciudad histórica aneja. La fundación del monasterio contribuyó al establecimiento en sus aledaños de un importante número de personas encargadas de satisfacer las necesidades de la corte. En un principio, estos asentamientos se hicieron de forma arbitraria y el resultado fue que la población creció de una manera anárquica, carente por lo tanto de una mínima regulación referente a los condicionantes urbanísticos o de salubridad de las viviendas.

Hasta la llegada de Carlos III no se intervino en el Real Sitio desde la perspectiva del urbanismo, quien vio la necesidad de dotar al asentamiento de un trazado urbano y de un reglamento que permitiera la construcción de edificios residenciales aptos para satisfacer la demanda de alojamiento de una población creciente.

Para ello, el Rey recurrió al arquitecto Juan de Villanueva, quien, partiendo del esquema que ya hubiera creado Juan de Herrera en las casas de oficios, creó un ingenioso entramado de plazas y calles que jugaban con el desnivel del terreno. Villanueva tomó también el modelo herreriano para la arquitectura doméstica y monumental, de manera que el resultado ha sido totalmente armónico con el conjunto del monasterio.

A.2. La progresiva anexión de fincas

Desde el primer momento, Felipe II tuvo la intención de dotar al monasterio de recursos propios, al mismo tiempo que deseaba crear un entorno agradable con la finalidad de que fuera un lugar de reposo donde pudiera retirarse y practicar la caza, una de sus aficiones preferidas; en ese sentido, el lugar escogido reunía las condiciones de riqueza paisajística y cinegética requeridas. Con esa intención, el monarca comenzó a comprar tierra y fincas de los alrededores desde muy pronto, antes incluso del inicio de la construcción del monasterio.

La primera de estas fincas fue "La Herrería". Se situaba en las mismas tapias del monasterio, extendiéndose hacia el Sur, y era finca adehesada. El Rey la adquirió en 1562 y la destinó en buena parte a recreo, aunque también dispuso una huerta que surtía de hortalizas a la comunidad jerónima que regía al monasterio. También hubo un molino de papel, que con el tiempo se convirtió en batán, y una huerta de frutales.

La segunda propiedad incorporada fue la finca de "La Fresneda". Está situada a 3 kilómetros al Este del casco de El Escorial. En su época fue una puebla segoviana que el Rey Felipe II adquirió para convertirla en finca de recreo para solaz de los frailes Jerónimos y de los miembros de la familia real. La adquisición debió cerrarse en 1562.

En "La Fresneda", y más concretamente en una parte de la misma denominada "La Granjilla", hubo ya una clara voluntad de organizar un conjunto construido integrado en el medio natural, para lo que se crearon edificaciones de nueva planta, que se añadieron a otras preexistentes; éstas son la "Casa del Rey" y la "Casa de los Frailes", dispuestas ambas enfrentadas y en paralelo sobre una gran lonja a semejanza de la futura del monasterio. Esta disposición, así como el diseño arquitectónico de los edificios, denota la presencia de un maestro de indudable calidad como lo es Gaspar de Vega, maestro mayor de obras del Rey, cuya presencia está documentada en la construcción de la "Casa de los Frailes", aunque es probable que también trabajase en la del Rey. El conjunto arquitectónico descrito tiene un valor incuestionable, dado que se trata de los pocos conjuntos renacentistas que se conservan, a lo que se añade el ser una de las escasas obras atribuidas a Gaspar de Vega que han llegado a nosotros. La heredad se completaba con jardines de traza manierista en la que había intervenido Fray Marcos de Cardona, estanques en los que se representaban naumaquias y arbolado de muchas especies, que se disponía en amplias calles con linderos de arbustos olorosos y plantas trepadoras.

Años más tarde, en 1591, el monarca compró otras dos fincas, las de "Campillo" y "Monesterio". Hacia el Nordeste, separados por el río Guadarrama y unidos por un camino, ramal del camino real que comunicaba Toledo con Segovia. Ambos pertenecían al señorío del Duque de Maqueda, a quien se las adquirió el Rey.

En "Campillo" destaca la torre fortaleza que data del siglo XV, si bien ha sufrido alguna intervención posterior que ha variado su fisonomía. Es probable que se construyese en época de Enrique IV, con la finalidad de ser baluarte defensivo frente a sus enemigos. Cuando pasó a ser propiedad de la corona, Francisco de Mora realizó una evaluación de las obras que se debían acometer para adaptarla a las necesidades del Rey.
Felipe III también le hizo mejoras. Para ello llamó al arquitecto Juan Gómez de Mora, que la modernizó y acondicionó como casa de campo. Asimismo, se adecentó el camino de álamos que conducía al monasterio, sustituyéndose los puentes de madera por otros de sillería construidos bajo la dirección de Gómez de Mora.

En la actualidad, "Campillo" está compuesto por la torre-fortaleza, la antigua iglesia de la Santísima Trinidad y las casas de oficios y caballerizas. Asimismo, se conservan una fuente-
abrevadero del siglo XVII y unos parajes que posiblemente daten del siglo XIX.

El asentamiento urbano de "Monesterio" se encontraba situado a 10 kilómetros del de San Lorenzo, hacia el Nordeste, en el límite del término con el de Guadarrama. En él destacaba la casa-fortaleza que fue levantada en 1503, y que Felipe II, siguiendo su política de aprovechamiento de las edificaciones existentes, debió aprovechar realizando previamente obras de adaptación.

En ese sentido, la portada exenta que aún se conserva en pie pudiera haber pertenecido a dicha casa-palacio o a otra edificación de las que componían el asentamiento primitivo.

En el reinado de Felipe III se llevaron a cabo obras de embellecimiento y mejoras en la finca. Estas corren a cargo del arquitecto Juan Gómez de Mora, quien entre 1611 y 1613 construyó un pabellón cuyos planos se conservan en la biblioteca Vaticana. Por entonces también se llevó a cabo la limpieza de los restos de construcciones que quedaban para proceder a plantar huertos y jardines en torno a la casa-fortaleza y, asimismo, se abrió una plazoleta ante la fachada de Poniente, la principal del pabellón de Gómez de Mora. El pabellón se mantuvo en buen estado hasta 1839, en que el administrador patrimonial mandó desmantelarlo para aprovechar los materiales. Esto provocó el deterioro que presenta en la actualidad.

Aparte de los restos del pabellón y el arco, se conservan los tres puentes sobre el río Guadarrama y los dos guateles situados en el camino que enlazaba "Campillo" con "Monesterio". Hay constancia de la existencia en su proximidad de dos molinos, uno que fabricaba tejas y ladrillos, que había sido utilizado en época del Duque de Maqueda para moler pan, había también otro de harina, en uso a mediados del siglo XVII. Por último, los Jerónimos construyeron otro de papel.

Es necesario resaltar una vez más la importancia que en el modelo de "naturaleza humanizada" concebido por Felipe II tenía el medio físico, sin cuyo concurso y correcta evaluación no podría comprenderse en su integridad la idea que quiso plasmar el monarca en la materialización del Real Sitio.

A.3. La cerca: Su historia

A finales del siglo XVI, las fincas principales que comprendían el Real Sitio eran las cuatro ya mencionadas, completándose el conjunto con la agregación del núcleo poblacional de El Escorial: Estos cinco elementos formaban el señorío de abadengo que regían los Jerónimos.
La situación jurídica del Real Sitio era en realidad más compleja de lo que la constitución de dicha entidad parece dar a entender, ya que, por un lado, el monarca se quedaba para su único disfrute la riqueza cinegética del señorío, mientras que la comunidad de religiosos detentaba la explotación agrícola y ganadera, aunque no podía acrecentar su patrimonio adquiriendo más terrenos. A esto había que añadir que El Escorial conservaba su naturaleza municipal y, por tanto, los aspectos jurisdiccionales que le son propios, más los derechos comunales de sus vecinos. Salvo los bienes del común, el Real Sitio se organizaba bajo la figura jurídica de "término redondo" o "coto redondo". Todo ese territorio, regido por el complejo entramado jurisdiccional mencionado, estaba perfectamente delimitado y protegido por una cerca que aún conserva en gran parte su trazado. Dentro de ella se encontraban los terrenos adehesados, los dos municipios de San Lorenzo y El Escorial y los bienes monumentales y de obra civil.

Según una antigua descripción, la cerca abarcaba 10 leguas de circunferencia y de 10 a 12 pies de alto realizada en piedra seca, en ella se abrían 10 puertas que comunicaban el terreno acotado con el entorno, algunas de las cuales estaban reservadas sólo para el monarca. El perímetro acotado se extendía desde las Navas, situada encima del Batán, siguiendo por la cañada hasta el arroyo del Cascajal, de aquí se dirigía hacia la sierra, llegando al Barracón, para subir hasta cerca del Risco Benito, coronando la cumbre por la cuerda hasta la Naranjera y, tras hacer un quiebro, llegar a la Portera del Cura y al Pico de Tres Cruces. De aquí bajaba en línea recta hasta la carretera de Guadarrama y continuaba por el llano separando los términos de Guadarrama y Villalba del de El Escorial, llegando al Puente del Herreño, desde donde se dirigía a las Zorreras y Navalquejigo, encaminándose después hacia el Tercio, para, desde aquí, ir hacia el camino de Valdemorillo, el Chicharrón, Prado de los Reyes y los Ermitaños, subiendo finalmente a Entrecabezas y, tras hacer un quiebro, cerrar el coto en el Batán.

El Plano de la Cerca del Real Bosque que realizó Saturnino Calleja en 1804, y que se conserva en el Archivo de Palacio, sitúa las 10 puertas de la cerca, según éste, desde la puerta de San Juan, al Norte; siguiendo la dirección Este se encuentran las de Cuelgamuros y de Guadarrama, en el Sur se abre la de Las Cabezuelas, Las Zorreras, Navalquejigo y del Tercio; en el Poniente, la de Valdemorillo y el Chicharrón, para cerrarse finalmente el recinto con la puerta de Las Navas, ya en el Norte.

La finalidad de esta cerca era la de acotar los terrenos del señorío y asegurar su protección de forma más eficaz. De esa manera, en el Real Sitio se daban las dos características, por un lado era un coto redondo y, por lo tanto, debía de estar cerrado y era terreno de dehesa que debía de cumplir el carácter de ámbito cerrado, tal y como indica su propia etimología: "dehesa=defensa". La cerca, como elementos singulares, poseía, en lugares determinados, pasos o saltaderos para la caza, consistentes en rebajes en altura del muro, por encima de los cuales podían saltar los animales.

B. Elementos que componen y completan el Real Sitio

El Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial está, pues, constituido por un territorio histórico bien delimitado, que comprende la casi totalidad de los términos municipales de San Lorenzo y El Escorial, la cerca propiamente dicha con sus puertas, saltaderos, puentes, mojones y otras cercas de las fincas históricas, una importante red de paseos, caminos y puentes históricos, construcciones auxiliares destinadas al abastecimiento de aguas (fuentes, viajes, arcas, acueductos y presas), pozos de nieve, batanes y molinos, así como otros elementos menores o aislados (ermitas, cruces, miradores, hitos diversos), integrados en un medio ambiente muy valioso, constituido en su mayor parte por dehesas en las zonas bajas y por bosques de pinares en la falda del monte Abantos, comprendida dentro del perímetro de la cerca.

En el interior de este perímetro se localizan, además del propio monasterio con sus anejos (declarado Bien de Interés Cultural por Decreto de 3 de junio de 1931), los núcleos urbanos de San Lorenzo de El Escorial con su conjunto histórico (declarado Bien de Interés Cultural por Real Decreto 3312/1983, de 9 de noviembre), y de El Escorial. En estos núcleos urbanos se encuentran otros bienes de interés cultural, a saber: la Colonia Pinar de Abantos, declarada paraje pintoresco por Decreto 2418/1961, de 16 de noviembre, y el Teatro Coliseo de Carlos III (Decreto 300/1995, de 27 de diciembre), y la Casa Peláez o del Infante (Real Decreto 3456/1983, de 14 de diciembre), situados en San Lorenzo de El Escorial, y la iglesia parroquial de San Bernabé (Real Decreto 1794/1983, de 11 de marzo), en el núcleo de El Escorial. Además de estos elementos hay otros conjuntos realizados en el siglo XVIII fuera de los núcleos urbanos: La Casita del Príncipe o de Abajo, en el término de El Escorial, y la Casita de Arriba o del Infante, en el término de San Lorenzo de El Escorial.

Sin embargo, la influencia de este Real Sitio traspasa sus límites y hay elementos que forman parte del sistema creado por el monarca muy alejados de su núcleo central, como la finca de "Gózquez de Arriba", en el municipio de San Martín de la Vega, e incluso otras adquiridas por Felipe II para soporte económico del monasterio, situadas en las provincias de Segovia y Ávila.

C. El fundamento de la propuesta de protección de la Cerca Histórica

Felipe II concibió el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial como un complejo sistema que era el resultado de superponer a un medio ambiente de gran belleza y valor cinegético un conjunto de edificaciones y de infraestructuras integradas en éste para servicio suyo y de la comunidad jerónima.

Este espacio tan singular recibió un tratamiento jurídico específico, y, para delimitar claramente y sin ningún tipo de dudas la porción de territorio afectada por dicho carácter, el monarca mandó levantar una cerca que, afortunadamente, se conserva aún en pie en gran parte de su perímetro.
Dicho elemento histórico constituye, por tanto, el mejor de los soportes posibles a la hora de definir la porción de territorio susceptible de ser definida con el concepto genérico de Real Sitio, toda vez que dicha asociación se realiza sobre la base de una realidad jurídica histórica, fácilmente apreciable precisamente merced a la pervivencia del elemento que constituía el límite físico de la propiedad donada por el Rey a los padres Jerónimos.

En consecuencia, se puede establecer, asimismo, la asociación entre los valores históricos, culturales, paisajísticos y artísticos existentes en el Real Sitio, con un límite territorial establecido sobre bases históricas y jurídicas bien precisas, lo que permite su protección, asimismo, sobre la base de una delimitación territorial plenamente justificada.

Además del perímetro de la cerca como delimitación del área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultura en favor del Real Sitio, basada en los argumentos anteriormente dichos, se propone asimismo la creación de un entorno de protección del ámbito histórico, consistente en una franja de 6 metros que discurre paralelamente a la cerca por su cara exterior.

Se establece esta franja para protección de todo el perímetro de la cerca, a excepción del sector Oeste, correspondiente a la falda del monte Abantos, donde dicho ámbito de protección se amplía hasta la cuerda que une las cimas situadas tras el monasterio, y del tramo coincidente con el límite con la provincia de Ávila. Ello, con el fin de prevenir cualquier afección directa sobre la Cerca Histórica y de proteger los valores ambientales que complementan los históricos de dicha cerca; en particular, se pretende con ello salvaguardar con instrumento legal adecuado la porción de sierra que constituye el telón de fondo natural del monasterio, cuya visibilidad es notable desde un gran número de ángulos de visión con incidencia sobre este último.

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